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Rector de la Universidad Popular del Cesar informa a la opinión pública

Jul 16 2018

Como ciudadano, en pleno ejercicio y goce de mis derechos, acudí ante la Administración de Justicia, mediante el ejercicio de una Acción de Tutela, para reclamar el restablecimiento de mis derechos fundamentales a elegir y ser elegido, así como, mi derecho a la igualdad, los cuales consideré me fueron vulnerados, por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, al desconocer en el acto administrativo de mi designación como rector  de la universidad, Acuerdo No. 022 del 5 de septiembre de 2017, el periodo rectoral personal al que tengo derecho con mi designación, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo No. 038 del 31 de julio de 2004, es de cuatro años; pues el periodo por el que fui designado, por el Consejo Superior Universitario,  fue por un año y diez meses, comprendidos entre el 7 de septiembre de 2017 al 6 de julio de 2019.

Fundamenté  mi Acción de Tutela  en el hecho de que el desconocimiento de mi  periodo rectoral de cuatro años, al que tengo derecho, es una situación que  vulneró mi derecho fundamental a elegir y ser elegido, pues impidió la materialización real y efectiva de mi derecho, que abarcaba, además, del acto de mi designación como rector de la universidad, el reconocimiento, pleno y total, del periodo rectoral personal de cuatro años, al que tengo derecho, según lo establecido en el mencionado artículo 1° del Acuerdo No. 038 del 31 de julio de 2004.

Igualmente, fue fundamento de mi Acción de Tutela, el hecho de que el Consejo Superior Universitario, haya desconocido, con su decisión de fijar mi periodo rectoral, en un año y diez meses, dos precedentes administrativos del propio Consejo Superior Universitario, pues cuando frente a situaciones similares, como la que antecedió mi designación como rector de la Universidad, es decir, la anulación de la elección del rector titular, por sentencia de nulidad proferida, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el Consejo Superior Universitario, volvió a designar rector de la Universidad, de la misma lista de elegibles, para periodos de cuatro años; específicamente la designación del exrector Jesualdo Hernández Mieles, ante la anulación de la elección del exrector Raúl Maya Pabón y la designación del exrector Carlos Oñate Gómez, ante la anulación de su primera designación; desconocimiento de dichos precedentes administrativos, por porte del Consejo Superior Universitario, que consideré una clara vulneración de mi Derecho Fundamental a la igualdad.

La Acción de Tutela, que impetré ante la Administración de Justicia, en procura de la reivindicación de mis Derechos Fundamentales, fue admitida, tramitada y fallada, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, del Distrito Judicial de Valledupar, que en observancia de un debido proceso y con la independencia y autonomía de las ramas del poder público, falló en favor de mis pretensiones, reconociendo la vulneración de mis derechos fundamentales, por parte del Consejo Superior Universitario, a quien en un término perentorio de cuarenta y ocho horas, le ordena la realización de los actos administrativos necesarios para la cesación de la vulneración de mis Derechos Fundamentales.

Con esta aclaración publica, quiero dejar absolutamente claro, que la única intensión que motivó y acompañó el ejercicio de la Acción de Tutela que presenté ante la Administración de Justicia, y que fue fallada a mi favor, fue la de tener la posibilidad de la reivindicación de mi periodo rectoral personal de cuatro años al que tengo derecho,  que me permita la realización y concreción de mi propuesta rectoral programática, planeada y formulada para ser ejecutada en cuatro años, la cual presenté a consideración de los estamentos universitarios, obteniendo la segunda votación en la consulta estamentaria, lo que me permitió hacer parte de la lista de elegibles, para ser designado rector de la Universidad, por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar.

En síntesis, mi reclamación ante la administración de justicia, no va más allá del periodo rectoral personal de cuatro años, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo No. 038 del 31 de julio de 2004, al que tengo derecho al haber sido designado rector de la Universidad Popular del Cesar, por parte de su Consejo Superior Universitario; periodo rectoral personal de cuatro años del que han gozado todos los señores exrectores que me antecedieron en el cargo, desde el año 1999, cuando el Acuerdo No. 014 del 30 de marzo de 1999, instituyó dicho término como el periodo para el ejercicio en el cargo de quien fuese  designado rector de la universidad.  

Cordialmente,

ENRIQUE ALFONSO MEZA DAZA

Rector

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