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Miércoles, Septiembre 25, 2024

Cumplimiento de reglas sobre participación en política de los Empleados Administrativos y Docentes de la Universidad Popular del Cesar.

Ago 27 2019

FECHA: 26 DE AGOSTO DEL 2019

Con ocasión del período en que operan las restricciones en el marco del proceso electoral de autoridades locales y territoriales, que rigen entre el día 27 de Junio del 2019 hasta el 27 de Octubre del 2019, nos permitimos reiterar lo lineamientos y recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación mediante la Circular No. 007, la Directiva No. 008 del 17/06/2019 y el Observatorio de las Universidades Colombianas, respecto de las prohibiciones que rigen para los directores de entidades así como las prohibiciones de carácter general para los servidores públicos.

 Sobre el particular, en aplicación de las normas vigentes, ningún servidor del Estado o particulares que ejerza funciones públicas, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:  

 - Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.

- Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.

- Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.

- Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.

- Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.

- Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.

- Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

- Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.

- Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.

- Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.

- Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.

- Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (Artículo 27 Ley 1475 de 2011).

- Favorecer una causa politice o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.

- Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.

En lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:

- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

- Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, se reiteran a los funcionarios, servidores y colaboradores de la Universidad Popular del Cesar, las restricciones de orden legal establecidas para los procesos electorales de autoridades locales y territoriales, convocados para el próximo 27 de octubre de 2019.

Agradezco su amable atención y cumplimiento sobre el particular.

Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO

JESÚS MARÍA VALENCIA BUSTAMANTE

Rector (E)

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